97,7. MATRIMONIO. a) Sacramento: El matrimonio es un sacramento en el cual -contraído según las leyes de la Iglesia- por el mutuo consentimiento de los contrayentes[1] , expresado legítimamente con libertad y sinceridad, Dios bendice y santifica la unión de un hombre y de una mujer y les concede la gracia para santificar su unión conyugal y para cumplir bien los deberes matrimoniales, como son: la armonía conyugal, la fidelidad del corazón, el control de la concupiscencia, el dominio de carácter, ayuda y consuelo mutuos, la educación de los hijos, el sostenimiento del hogar, etc.[2] .

La gracia no realizará de ordinario milagros, cuando las condiciones para un amor serio y auténtico han fallado en su base; pero puede evidentemente potenciar y robustecer el amor humano para que supere sus propias debilidades y deficiencias .

El matrimonio, más que un frío contrato, es un compromiso, es una alianza, una comunidad de vida y amor, una convivencia en la que la procreación, siendo algo muy importante, no tiene finalidad primordial. El amor y la mutua ayuda no pueden relegarse a segundo plano.

«El matrimonio constituye una íntima comunidad de vida y de amor conyugal»[3] .

«El amor entre el hombre y la mujer es algo natural. Llega un momento en que  un hombre y una mujer se aman, deciden entrar en una comunión estable de vida y amor, para llegar a formar una familia.  A esta comunión de vida y amor se le llama matrimonio. En el matrimonio los esposos entran libremente, pero ninguno de los dos, ni por separado ni de común acuerdo, pueden romperlo»[4] .

«El matrimonio viene a ser un convenio por el cual un hombre y una mujer, jurídicamente hábiles, se entregan legítima y mutuamente el derecho perpetuo y exclusivo sobre sus cuerpos, en orden a los actos de suyo aptos para la generación. Este acuerdo debe ser mutuo, consciente, libre y responsable. Efecto de este convenio es el vínculo conyugal; o sea la unión permanente, perpetua y exclusiva de un varón con una mujer para engendrar y educar hijos»[5] .

Por eso se ha dicho acertadamente que el matrimonio es «uno con una y para siempre».

Este vínculo conyugal dura mientras dure la vida de los dos cónyuges.

 

«Son propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad»[6] . «La unidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad son esenciales al matrimonio»[7] .

El amor es muy importante en el matrimonio. Pero «el amor no hace el matrimonio. Puede haber amor sin matrimonio y matrimonio sin amor. El matrimonio da estabilidad a una serie de derechos y deberes contraídos libremente. (...) El matrimonio no es un refrendo del presente: “nos queremos mucho”; sino un compromiso en un proyecto de futuro»[8] .

 

«El matrimonio es una entrega irrevocable de varón y mujer»[9] .

Por eso el matrimonio es indisoluble, pues lo que se ha entregado total y definitivamente, de modo voluntario, no se puede entregar a otra persona sin quitárselo injustamente a la primera.

Los que no quieren formalizar el matrimonio es para tener las manos libres y romperlo sin compromisos cuando les apetezca.

Es decir, no hay amor.

«Para asegurar la validez del matrimonio basta con que los contrayentes no ignoren que se trata de una sociedad permanente entre el hombre y la mujer, para tener hijos: y que el consentimiento sea libre y sincero, manifestado según la fórmula eclesiástica establecida»[10] .

 

La infidelidad matrimonial y el libertinaje han acabado con el verdadero amor. Esto es una tremenda desgracia. Las comodidades y las diversiones no pueden suplir el amor de unos esposos y de unos hijos.

 

El matrimonio es uno con una para siempre. El amor familiar exige unidad e indisolubilidad matrimonial. ¿Cómo se van a amar unos esposos que ni se guardan fidelidad, ni le dan importancia al adulterio? ¿Cómo va a ser posible ir al matrimonio con ilusión cuando se sabe que lo que allí se va a recibir son cuerpos ya exprimidos en aventuras amorosas con otros? ¿Cómo se van a amar unos hijos sin tener la seguridad de que sean los propios? Es lógico que estos matrimonios sean un fracaso. Por querer gozar de la vida han perdido el mayor goce de la vida: el amor de un hogar.

Los pensadores no tardarán en lanzar la voz de que esa libertad de costumbres es un camino equivocado, y de que si queremos recuperar la felicidad de la vida hay que volver al matrimonio uno e indisoluble de la Iglesia Católica; llegando a él por camino de una juventud pura.

 

Una vez más la sociedad le dará la razón a la Iglesia.

Los catastróficos resultados de una libertad de costumbres demuestran que la pureza en la juventud y la fidelidad matrimonial que manda la Iglesia, aunque exige renuncias y sacrificios, es el único camino para llegar a la felicidad de un hogar con amor.

 

La gracia sacramental del matrimonio es como una póliza de seguro sobrenatural para proteger los riesgos de la vida conyugal.

La cuota de esta póliza es el espíritu cristiano.

Cuanto mayor sea el espíritu cristiano, más garantías de éxito tiene este seguro. Y la prueba está en esos matrimonios innumerables de ancianos venerables que después de muchísimos años de casados todavía se aman con ilusión: él te dice que ella es una santa, y se le llenan los ojos de lágrimas; ella te asegura de mil formas que no hay hombre como él, y no acaba de contarte casos concretos para demostrarlo.

Más de cincuenta años de compenetración, de mutua ayuda, de cariño desinteresado, de sufrimiento mutuo, de sobrellevarse los defectos mutuamente y de muchísimo espíritu cristiano les han dado en este mundo la mayor felicidad que aquí pude gozarse.

En cambio, ¡qué vejez tan distinta van a tener esos matrimonios materialistas y sensuales!

Y no sólo la vejez, que cuando falta el espíritu cristiano es muy fácil que se harten muy pronto el uno del otro, y el hogar se convierta en una casa de fieras.

 

No es lo mismo vivir en matrimonio que en pareja.

Los animales viven en parejas, más o menos duraderas, pero no en matrimonio como las personas.

 

Hoy se da lo que se llama «parejas de hecho».

Viven matrimonialmente, como casados, sin estarlo.

Y quieren los derechos de los casados. Pero para tener derechos hay que asumir los deberes correspondientes.

«De lo contrario se corre el peligro de caer en “un egoísmo entre dos”»[11] 

 

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual.

»La expresión, en sí misma, es engañosa: ¿qué puede significar una unión en la que las personas no se comprometen entre sí, y testimonian con ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo o en el porvenir?

»Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo.

»Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio, destruyen la idea misma de la familia, debilitan el sentido de la fidelidad.

»Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio.

»Fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental»[12] .

 

«Todo lo que sea poner en el mismo nivel a la familia tradicional con otro tipo de uniones nos parece aberrante» ha dicho Mons. José Sánchez, Secretario General de la Conferencia Episcopal Española[13], a propósito de las uniones de homosexuales. No pueden tener los derechos de los matrimonios porque no lo son. No pueden hacer el mismo servicio a la sociedad. El matrimonio entre un homhbre y una mujer puede dar nuevos ciudadanos a la sociedad. El matrimonio entre dos homosexuales no puede. Y ya dijo Aristóteles que «tan injusto es considerar diferente a lo que es igual, como considerar igual a lo que es diferente».

 

Dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: «Matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales».

 

El estudio realizado por Wirthlin Worldwide para el Centro Howard  de la Universidad de Brigham Young, en septiembre y octubre de 1999, en diecinueve países representativos de los cinco continentes, constata que más del 80% de la población mundial está de acuerdo en que la definición del matrimonio supone un hombre y una mujer[14].

 

Las leyes que rigen el matrimonio son independientes de la voluntad de los que lo contraen.

Estos tienen que aceptarlo tal como lo instituyó Jesucristo.

 

Cuando un católico quiere casarse es necesario santificar la unión con las bendiciones del sacerdote en el sacramento del matrimonio.

Aunque los ministros del sacramento del matrimonio son los mismos contrayentes, quienes se administarn a sí mismos el sacramento, la presencia del sacerdote, testigo cualificado de la Iglesia, es esencial para la validez del sacramento del matrimonio[15] .

 

El único matrimonio válido entre católicos es el sacramento[16] .

El matrimonio civil es absolutamente inválido entre católicos[17] ; sólo vale para efectos jurídicos civiles: asuntos de apellidos, herencias, etc[18] .

Esto lo puede garantizar el Estado reconociendo el matrimonio religioso, o bien añadiendo el matrimonio civil al matrimonio religioso.

 

El católico que se casa sólo por lo civil se autoexcluye de la comunión él mismo. Lo mismo que el divorciado que se vuelve a casar, que no puede comulgar mientras no arregle su situación[19] .

 

   Es doctrina de la Iglesia, que ha mantenido a través de los siglos, que un bautizado no puede separar el matrimonio del sacramento.

     Si no hay sacramento, no hay matrimonio. Un católico que se casa solamente por lo civil, para la Iglesia no está casado, es un concubinato. Por eso no lo admite a la Sagrada Comunión.

 

    Todo matrimonio válido es indisoluble intrínsecamente, es decir, no puede ser disuelto por el mutuo y privado acuerdo de los cónyuges.

    Pero no todo matrimonio es indisoluble extrínsecamente; es decir, que hay casos excepcionales en los que algunos matrimonios pueden ser disueltos por la Autoridad Eclesiástica, si se trata de matrimonio-sacramento, o por la Autoridad Civil si se trata de un matrimonio solamente civil.

    Por eso es indiscutible que el Estado nunca tiene autoridad para romper el vínculo del matrimonio sacramental. Lo único que puede hacer el Estado es dar leyes para la nueva situación de los matrimonios rotos, pero dejando el vínculo intacto.

 

Al matrimonio canónico están obligados todos los católicos que no se hayan apartado de la Iglesia por acto formal[20] .

Es decir: no mera falta de práctica religiosa; pero tampoco hace falta la adscripción a una religión no católica.

Sí lo sería un rechazo de la Iglesia en un documento escrito, o declaración pública; pero como dijo el Sínodo de 1980 «la fe es necesaria para el sacramento del matrimonio»[21] .

 

El matrimonio de una persona católica con otra que no lo es requiere especiales cautelas[22] .

 

«En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento»[23].

En circunstancias extraordinarias en las cuales durante más de un mes no habrá sacerdote que los case, los futuros esposos pueden contraer matrimonio ante dos testigos que tengan uso de razón[24] .

Este matrimonio es verdadero sacramento, pues los ministros del sacramento del matrimonio son los mismos contrayentes[25] .

El sacerdote es tan sólo un testigo cualificado. Y la Iglesia autoriza esta forma de contraerlo en tales circunstancias.

Pero después hay que dar cuenta, para que se registre en los libros parroquiales[26] .

 

Este sacramento hay que recibirlo en estado de gracia[27] .

Quién recibe el sacramento del matrimonio, a sabiendas, en pecado grave, comete un sacrilegio[28] . Con todo, este matrimonio, aunque sea un sacrilegio, es válido y verdadero.

Antes de recibir el sacramento del matrimonio es  conveniente que los contrayentes hayan recibido el sacramento de la confirmación, si pueden hacerlo sin grave incomodidad[29] .

 

Para que el matrimonio sea lícito y válido es necesario que los contrayentes no estén ligados con ninguno de los impedimentos que señalan las leyes de la Iglesia[30] , como sería, por ejemplo, coacción[31], engaño sobre la persona[32] o cualidad importante que puede perturbar gravemente la vida conyugal[33] . O carecer de madurez humana suficiente para valorar los derechos y deberes esenciales del matrimonio. O quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica[34] . Las causas de nulidad han aumentado, hoy día, con los avances de la psicología. Sobre todo por defectos de consentimiento[35] . También es impedimento para la validez del matrimonio el no aceptar las propiedades esenciales el matrimonio (unidad e indisolubilidad)[36]: como sería querer tener derecho al divorcio[37] .

«No podrán contraer lícitamente matrimonio canónico el varón y la mujer que no hayan cumplido los 18 años»[38] . Antes de los 18 años, generalmente, se engendran hijos enfermizos y débiles[39] . «Son incapaces de consentimiento los que no tienen uso de razón»[40] .

Si se tratase de una persona con la cual es imposible la convivencia, podría estudiarse la posibilidad de declarar nulo ese matrimonio. El matrimonio, como dice el Concilio Vaticano II, es «comunidad en vida y en amor»[41] Si la impotencia sexual es causa de nulidad matrimonial, también puede serlo la incapacidad de poder realizar esa «comunidad de vida» por tener una personalidad desestructurada. Sería como una impotencia psicológica[42] . Hay personas neuróticas, psicopáticas, esquizofrénicas, con las cuales es imposible convivir, y que pueden justificar una declaración de nulidad matrimonial. Así lo reconoce el Nuevo Código de Derecho Canónico que dice:

«Son incapaces de contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de madurez de juicio sobre los deberes y derechos del matrimonio que van a contraer; y quienes no puedan asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica»[43] , como serían las obligaciones del acto conyugal, la convivencia amorosa y la educación de los hijos.

«Puede haber matrimonios que no son válidos por diversos motivos, como son: porque los esposos tiene un impedimento al que la Iglesia, o la ley natural, o la Revelación, hacen nulo el matrimonio. O porque la forma establecida por la Iglesia no se ha observado en la celebración del mismo. O porque uno de los cónyuges no ha prestado el consentimiento matrimonial con las debidas condiciones, por ejemplo, porque se ha casado bajo el impulso de un miedo grave»[44] .

Hay casos excepcionales en los cuales la Iglesia señala la ausencia del vínculo matrimonial por algunos de estos impedimentos. Entonces declara el matrimonio nulo.

No es que anule un matrimonio válido, sino que demuestra que ese matrimonio nunca existió. El eco que hacen las revistas del corazón de las anulaciones concedidas a ciertas personas célebres, puede parecer que esto se consigue a base de dinero.

Es verdad que conseguir la declaración de nulidad cuesta dinero, porque hay personas cuya profesión es estudiar estos casos.

Pero esto no cuesta millones, como algunos creen. Según el Vicario Judicial del Obispado de Cádiz, Guillermo Domínguez, en 1996 cuesta unas 80.000 pesetas.

Sin embargo, si no hay dinero, pero hay razones, se puede conseguir gratis. En 1977 se otorgaron en España 534 sentencias de nulidad[45] . De estas anulaciones, el 30% se concedieron gratuitamente, según dijo el Vicario de Madrid, Padre Martín Patino, el 23 de octubre de 1980, por Radio Nacional en el espacio Estudio 15-17 [46] . Pero los medios de comunicación no se hacen eco de estas anulaciones gratuitas, sino sólo de las concedidas a personajes famosos a quienes les ha costado algún dinero.

El 18 de noviembre de 1998 le oí una conferencia, en el Hotel Atlántico de Cádiz, al Profesor José María Díaz Moreno,S.I., Catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Comillas de Madrid, sobre fracasos matrimoniales. En ella aludió a la declaración de nulidad del matrimonio de Camilo José Cela, Premio Nobel, a la que se dedicaron multitud de comentarios en los medios de comunicación, cuya causa él había conocido y consideraba correcta; pero ese mismo año se concedió también la nulidad gratuitamente a una limpiadora de una clínica madrileña, por los mismos motivos, y sin embargo de este segundo caso nada se dijo en la medios de comunicación.

Por otra parte «el 80% de las sentencias de la Rota Romana han sido gratuitas»[47].

 



[1] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1625-29

[2] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1608 y 1641s

[3] Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes: Constitución  sobre la Iglesia en el mundo actual, nº 48

[4] Conferencia Episcopal Española: Catecismo Escolar 8º EGB, XIV, 2. EDICE. Madrid, 1983.

[5] SÁNCHEZ COVALEDA, S.I.: Breviario Teológico de la Salvación, 3ª, VII, 1. Salamanca, 1975

[6] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1056

[7] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1664

[8] JUAN IGNACIO BAÑARES: 39 Cuestiones doctrinales, V, 1.  Ed. Palabra. Madrid. 1990.

[9] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1057, 2

[10] Libro básico del creyente hoy, XIX, 2. Ed. PPC. Madrid, 1970

[11] XAVIER LACROIX; El matrimonio, I,4.  Ed. Mensajero. Bilbao. 1996.

[12] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2390

[13] Revista FAMILIA CRISTIANA, X,1994.

[14] ZENIT: Boletín informativo del Vaticano en INTERNET. ZS00092006

[15] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1108, 1

[16] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1055,2

[17] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º,2ª,VII,537,5º. Ed.BAC. Madrid.

[18] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1059

[19] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1665

[20] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1117

[21] Diario YA, 23-XI-80, pg. 22

[22]  Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1633-37

[23] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1068

[24] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1116

[25]  Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1098

[26] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1121,2º

[27] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1622

[28] ANTONIO GARCÍA FIGAR, O.P.: Matrimonio y familia,II, 4.  Ed. FAX. Madrid.

[29] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1065

[30] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1073-1095

[31] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1103

[32] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1097

[33] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1098

[34] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095

[35] JUAN EGUREN,S.I.:  Matrimonio cristiano, hoy, VII,7.  Ed. EDICEP. Valencia. 1981

[36] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1101, 2

[37] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, VII, nº 473. Ed. BAC.Madrid

[38] Artículo 11 del Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre las Normas Complementarias al Nuevo Código de Derecho Canónico. Revista ECCLESIA, nº 2183(21-VII-84)15

[39] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095

[40] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095

[41] Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes: Constitución  sobre la Iglesia en el mundo actual, nº 48

[42] ANTONIO REYES CALVO: Capacidad del sujeto en orden al matrimonio como comunidad de vida y amor. Salamanca, 1975

[43] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095,3º

[44] ANTONIO ARZA, S.I.:Preguntas y respuestas en cristiano, pg.146.  Ed. Mensajero. Bilbao. 1982

[45] Diario YA, 24-X-80, pg. 8

[46] Revista ECCLESIA, 2005(8-XI-80)

[47] ZENIT. Boletín informativo del Vaticano en INTERNET del 21-enero-2000: ZS00012110.