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69.- EL SÉPTIMO
MANDAMIENTO DE
69,1. Este
mandamiento prohíbe quitar, retener, estropear o destrozar lo ajeno contra la
voluntad razonable de su dueño[1] .
Por ejemplo:
le quito a un compañero su reloj de pulsera y lo vendo a otro; o no quiero
devolverlo a quien me lo ha prestado; o en un momento de enfado le doy al reloj
un fuerte martillazo para vengarme de mi amigo: todo esto está incluido en la
prohibición del séptimo mandamiento.
Contraer
deudas sabiendo que no se podrán pagar en
el plazo adecuado, es un pecado muy frecuente en nuestros tiempos, en que tanta
gente vive por encima de sus posibilidades.
Este
mandamiento prohíbe también el
fraude: robar con apariencias legales, con astucia, falsificaciones,
mentiras, hipocresías, pesos falsos, ficciones de marcas y procedencias,
etcétera.
Algunos
modos modernos de robar son la emisión de cheques sin fondo, o la firma de
letras de cambio que no podrán nunca ser pagadas.
Tan ladrón
es el atracador con metralleta, como el que roba con guante blanco
aprovechándose de la necesidad para sacar el dinero abusivamente.
Pueden ser
pecado grave los precios injustos que se ponen al abrigo de ciertas
circunstancias.
Ladrones con
guante blanco son también aquellos que exigen
dinero por un servicio al que por su cargo estaban obligados.
Es distinto
recibir un regalo hecho libremente por quien está agradecido a tu
servicio.
Roban
igualmente los que cobran sueldo por un puesto, cargo, destino, servicio, etc.,
y no lo desempeñan o lo desempeñan mal.
Puede haber
robos que la justicia humana no pueda castigar, pero que no dejará Dios sin
castigo. Por ejemplo, el que se niega a pagar una deuda cierta porque al
acreedor se le ha extraviado el documento y no tiene
testigos.
Otras clases
de robo son la usura, las trampas jugando dinero y en las compraventas, etc.
Para la
justicia en las compraventas hay
que tener en cuenta que ninguno de los contratantes quiere hacer un regalo al
otro; sino que ambos aspiran a un servicio recíproco, cambiando objetos de igual
valor, pero de distinta utilidad para cada uno.
En todo
intercambio de bienes, cada una de las partes ha de recibir la justa y
correspondiente contrapartida.
Cuando el
robo ha sido con violencia personal, el pecado es más grave, y por lo tanto debe
manifestarse esta circunstancia en la confesión.
Lo mismo
cuando se trata de un robo sacrílego: por ejemplo, robar un cáliz
consagrado.
También se
falta a la justicia, y a veces gravemente, cuando por negligencia se retrasan los salarios o pagos, pudiendo
hacerlos a tiempo.
Mientras se
pueda, convendría pagar al contado, sobre todo a los que lo
necesitan.
69,2. Las
cosas perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardase sin más. Hay que
procurar averiguar quién es el dueño y devolverlas, «pudiendo deducir los gastos
que se hayan hecho (anuncios, etc.), para encontrar al dueño»[2] .
Y tanta más
diligencia habrá que poner en buscar al dueño, cuanto mayor sea el valor de la
cosa.
Solamente
puedo quedarme con lo encontrado, cuando, después de una diligencia
proporcionada al valor de la cosa, no he podido saber quién es su
dueño[3] .
No podemos
causar daños en bienes ajenos. Cuidar bien las cosas que usamos (autobuses,
ferrocarriles, jardines, etc.) es señal de buena educación y cultura.
Maltratarlas es propio de gamberros. ¡Y además queda la obligación de
reparar!
69,3. Lo
robado hay que
devolverlo[4] . No
se puede ni vender ni comprar.
Quien
adquiere objetos que sabe son robados se hace cómplice del robo y está obligado
a la restitución.
Quien compra
a un ladrón, carga con la obligación de devolver lo robado a su verdadero dueño
o dar a los pobres el dinero de su valor.
Quien peca
contra este mandamiento debe tener propósito de devolver lo robado y reparar los
daños ocasionados, para que se le pueda perdonar el pecado.
La
restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo más
Sobre la
restitución conviene tener
presente[5] :
1) Debe
restituirse a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si éstas han
muerto, a sus herederos. Y si no hay herederos, a los pobres o a obras piadosas.
Pero nadie puede beneficiarse de lo que robó.
2) Si uno no
puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos, lo que pueda; y
procurar llegar cuanto antes a la restitución
total.
3) El que no
puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir cuando le
sea posible.
4) El que no
pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por medio de otro,
puede consultar con el confesor.
5) El que
pudiendo no restituye, o no repara los daños causados injustamente al prójimo,
no obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto[6] .
«Quienes
pudiendo no cumplen su deber de restituir, no tienen ni verdadera contrición del
pecado cometido ni el propósito firme de enmienda, necesarios para la válida
absolución sacramental. (...) Excusa del deber de restituir únicamente la
imposibilidad física o moral, mientras dure. La obligación de restituir queda
extinguida por la libre y válida condonación del acreedor, por la recíproca
compensación, y por la legítima prescripción»[7].
No obliga la
restitución si por hacerla perdemos la fama o el nivel social justamente
adquirido. Y también por prescripción, según las leyes
civiles.
Si no puedes
restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos para poder
restituir todo cuanto antes.
Quien se
halle en absoluta imposibilidad de restituir, que procure hacer el bien al
damnificado y orar por él.
Caso
especial es el poseedor de buena
fe.
«Quien está
convencido de que lo que posee es suyo, bien porque lo haya comprado o recibido
en herencia o en donación, si llega a conocer que no le pertenece, puede
encontrarse en los siguientes casos:
-Si conoce
al verdadero dueño, debe devolverlo, a no ser que haya
prescrito.
-Si la cosa
pereció por consumo o por causas naturales, no está obligado a compensar al
verdadero dueño, pues “las cosas perecen para su
dueño”.
- Si la
posesión produjo algunos beneficios de modo espontáneo (cría de animales,
réditos bancarios) éstos pertenecen la verdadero dueño, pero si se deben a
esfuerzo personal (frutos industriales) pertenecen al poseedor de buena
fe»[8] .
Hay personas
que roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata de una enfermedad que
recibe el nombre de cleptomanía.
Conviene
curarla pues puede poner, al que la padece, en situaciones vergonzosas.
Pero hay
otras personas que roban en Hoteles y Comercios por puro deporte, por la vanidad
de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo
realiza.
Y además
queda la obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es posible dando
de limosna el importe de lo robado.
69,4.
También peca contra este mandamiento el que en alguna manera coopera al robo, ya sea mandando,
aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo y debiendo
impedirlo[9] .Por
ejemplo: Un día a las 5:10 de la tarde, aprovechando la poca concurrencia en la
calle, un taxi se detiene delante de una joyería. Descienden del automóvil tres
individuos enmascarados, pistola en mano. Entran en el establecimiento y se
apoderan de joyas por valor de muchos miles de pesetas. Suben de nuevo al taxi y
desaparecen veloces.
En este
ejemplo han pecado gravemente:
1º. El
jefe de la banda de atracadores, que no iba en el taxi, pero fue quien los
mandó.
2º. Otro
atracador, que tampoco estuvo en el robo, pero animó a los otros, algo
indecisos, a hacerlo.
3º. El
taxista, que libre y voluntariamente se ofreció a llevarlos con una buena
participación en el «negocio».
4º. Desde luego los tres
atracadores.
5º. El
pariente de uno de los atracadores que ocultó el maletín de joyas en su casa,
sabiéndolo todo de antemano.
6º. Incluso
el transeúnte que les vio entrar armados en la joyería y, pudiendo fácilmente
telefonear a la policía, prefirió sentarse en un banco un poco alejado, para ver
cómo terminaba aquel curioso espectáculo.
Como el robo
fue grave, todos éstos pecaron gravemente. Si el robo hubiera sido leve, también
hubieran pecado todos ellos; pero su pecado hubiera sido
venial.
La colaboración
al pecado tiene diversos
aspectos:
Se llama
cooperación formal cuando se desea
el hecho pecaminoso. Esto siempre es pecado.
Se llama
cooperación material cuando no se
desea el hecho pecaminoso, aunque se coopere a él.
Esta
cooperación material puede ser inmediata o
mediata.
Inmediata
será si esta cooperación
Será
mediata, si esa cooperación no
a) La acción
del cooperante sea, en sí misma, buena o
indiferente.
b) La
intención del cooperante no apruebe el pecado al que
coopera.
c) Haya un
motivo para cooperar, pues lo que se desea es un efecto
bueno.
d) El efecto
bueno no sea consecuencia del efecto malo[10] .
69,5. El
séptimo mandamiento defiende el derecho de
propiedad. Prohíbe robar, porque no es justo quitarle a otro lo que
le pertenece lícitamente.
Si el hombre
tiene el deber de conservar su vida[11] , y de
fundar una familia[12] , ha
de tener derecho a procurarse los medios necesarios para ello.
Estos medios
se los procura con su trabajo. Luego el hombre tiene derecho
Este derecho
del hombre exige en los demás el deber de respetar lo que a él le pertenece:
esto se llama derecho de propiedad.
El derecho
de propiedad es conforme a la naturaleza humana[13] .
«El derecho
de propiedad, en sentido cristiano, no es la facultad de disponer de las
riquezas según el libre antojo o capricho, atendiendo únicamente al propio
placer o utilidad.
»Este
concepto, que es el de la escuela liberal, está altamente reprobado por la moral
católica; que si bien reconoce por uno de sus principios fundamentales el
respeto a la propiedad legítima, también cuenta entre sus terminantes enseñanzas
la ley de la justicia social y la de que el rico debe ser, sobre la Tierra, la
providencia del pobre»[14] .
Es cierto
que la justa posesión de los bienes lleva consigo la obligación del uso justo de
los mismos; pero aunque el abuso en el uso sea pecado, no anula la realidad del
derecho[15] .
Y si los
propietarios, faltando a su obligación, no hacen buen uso de su propiedad,
corresponde al Estado -guardián del bien común- poner sanciones convenientes que
pueden llegar, si las circunstancias lo requieren, a la expropiación y a la
confiscación.
Ya se
entiende que esta intervención del Estado no debe ser arbitraria, sino que
siempre debe estar subordinada al bien común de la nación[16] .
«La
autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien
común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad»[17] .
La propiedad
privada vincula a determinados individuos
los bienes de este mundo.
Estos bienes
tienen de por sí un fin esencial puesto por Dios, que no puede frustrarse; por
tanto, siempre la propiedad privada debe atender a este fin. De lo contrario es
desordenada. Este fin consiste en que los bienes de la Tierra fueron creadospara
que todos y cada uno de los hombres pudiesen satisfacer sus
necesidades[18] .
Bien lo
expresó Pío XII: «Dios, Supremo
Proveedor de las cosas, no quiere que unos abunden en demasiadas riquezas
mientras que otros vienen a dar en extrema necesidad, de manera que carezcan de
lo necesario para los usos de la vida»[19] .
Quien no
quiere distribuir la riqueza es como el que no quiere que otros entren en el
teatro para disfrutar él solo de lo que se ha hecho también para los demás.
La
comparación es de San
Basilio.
Los animales
están al servicio del hombre[20] . Por
eso «es indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar, más bien, las
miserias de los hombres»[21] .
El buen uso
del dinero en ricos y pobres es el punto central de la cuestión social. Pero de
esto ya te he hablado en el cuarto mandamiento.
69,6.
Digamos aquí algo del deber de dar
limosna[22] .
«El que tuviere bienes de este mundo y
viendo a su hermano pasar necesidad le cierra las entrañas, ¿cómo mora en él la
caridad de Dios?»[23] .
No
confundamos los deberes de caridad con los deberes de justicia[24] .
Sería una
equivocación querer suplir con obras de caridad los deberes de
justicia[25] . Pero
siempre habrá lugar para la caridad, porque siempre habrá desgracias en este
mundo.
Y desde
luego, mejor que dar pan hoy, es dar la posibilidad de que no tengan que pedirlo
mañana: puestos de trabajo, escuelas, etc.
Siempre será
verdad aquello de que:«la limosna beneficia más al que la da que al que la
recibe»[26] .
A la caridad
están obligados todos los hombres.
Los que tienen mucho, mucho. Los que tienen poco, poco. Cada cual, según sus
posibilidades, debe cooperar a remediar las necesidades de los que tienen menos.
Dice el
Concilio Vaticano II que la limosna debe darse no sólo de los bienes superfluos,
sino también de los necesarios[27] .
Dice el
Nuevo Código de Derecho Canónico: «Todos tienen el deber de promover la justicia
social, así como ayudar a los pobres con sus propios bienes»[28] .
Quizás
la limosna callejera se preste a
abusos y engaños; aunque muchas veces se presentan necesidades reales que no
deberíamos desoír. Pero hoy día hay una caridad organizada que permite encauzar
las limosnas hacia necesidades reales y urgentes.
«Para que
este ejercicio de la caridad sea verdaderamente extraordinario y aparezca como
tal, es necesario que se vea en el prójimo la imagen de Dios según la cual ha
sido creado, y
«Para que la
limosna sea auténticamente cristiana, debe tener ciertas
cualidades.
»En primer
lugar debe ser justa,es decir,
hecha de los bienes que uno tiene y de los que legítimamente puede disponer.
Nunca tendrá valor la limosna hecha con bienes de otros, como suele a veces
suceder.
»La limosna
tiene que ser prudente, es decir,
que se debe distribuir entre verdaderos necesitados, y se debe dar a aquellos
pobres a los que realmente no les va a hacer más daño que
bien.
»La limosna
tiene que ser pronta, es decir, se
debe dar a tiempo, y no “vuelve mañana”.
»La limosna
debe darse con alegría, porque
Dios quiere al que da alegremente.
»La limosna
debe ser secreta, no proclamada a
los cuatro vientos, buscando la alabanza de los que la ven
hacer.
»La limosna
debe ser desinteresada, es decir,
al hacer la limosna no buscar satisfacción humana, sino solamente el
cumplimiento del precepto del amor al prójimo.
»Por eso,
como última cualidad, aunque debe ser la fundamental, señalemos que la limosna
debe hacerse por amor al prójimo,
y no por otros motivos más o menos humanamente legítimos, pero
cristianamente no correctos»[30] .
Afortunadamente el deber de dar
limosna va entrando poco a poco en la conciencia de los católicos. Aunque
algunos todavía no acaban de comprender que ellos son meros administradores de
los bienes que Dios ha puesto en sus manos. Y que Dios, que es el Dueño de todo,
desea que esos bienes ayuden también a otros, después de haber remediado sus
propias necesidades.
No es justo
que la primera parcela que recibe el agua para regar la absorba toda y se
encharque, impidiendo que el agua fluya a otras parcelas que también la
necesitan.
Dar cifras
concretas sobre la cantidad de limosna, resulta siempre algo arriesgado; pero
peor es no darlas. Algo se puede orientar.
Para una
orientación de lo que se puede dar, voy a poner
aquí un porcentaje sacado de diversas consultas a moralistas, economistas y
obreros auténticamente cristianos. No es para que se tome como norma
obligatoria, sino orientadora. Las circunstancias particulares de alguno le
impedirán llegar a ella; pero la generosidad de otros la superará con
creces.
Según
Como en
España la renta per cápita es de 12.000 dólares, es decir, de
1.200.000 ptas. al año (7.000 euros), todo el que gane menos de 60.000 ptas.
(360 euros) al mes, puede considerarse exento de dar limosna.
Aunque la
generosidad cristiana nunca debe tener cerrada la
puerta.
Llamo
ganancias a lo que queda después de haber liquidado a
Hacienda
Ganancias
inferiores al millón de ptas. anuales (6.000 euros), dar del 1 al
5%.
Ganancias de
un millón de pesetas (6.000 euros) a cinco millones de pesetas. (30.000
euros) anuales: dar del 5 al 10%.
Ganancias de
5.000.000 de pesetas (30.000 euros) a 10.000.000 de pesetas (60.000 euros)
. anuales: dar del 10 al 20%.
Ganancias
superiores a 10.000.000 de ptas. anuales (60.000 euros): dar del 20 al
50%.
Los
matrimonios que tengan hasta tres hijos pueden reducir en un 10% la cantidad que
resulte de aplicar estos porcentajes.
De cuatro a
siete hijos pueden reducir esta cantidad en un 25%.
Los que
tengan más de ocho hijos, pueden reducirla en un 50%.
Pueden
presentarse circunstancias de gastos excepcionales que requieran consulta
particular. Y también la
generosidad de cristianos ejemplares aumentará estas cantidades
orientadoras.
Conozco a
personas que dan hasta el 25% de sus ingresos.
Otra forma
de calcular lo que se debe dar de limosna, podría ser:
Separar los
gastos fijos (casa, electricidad, gas o butano, alimentación, limpieza, servicio
doméstico, teléfono, coche, transporte, seguros, letras, parroquia, peluquería,
asignación de los hijos, colegios y material de
enseñanza).
De lo que
sobre de estos gastos fijos, gastar la mitad en vestir, diversiones, etcétera; y
de la otra mitad, el 50% para ahorro o gastos extraordinarios y el otro 50% para
limosna.
Los
españoles deberíamos dar mucha más limosna de la que damos.
Lo que cada
español da de dinero, por término medio, es setenta pesetas al año; y deberíamos
dar unas quince mil, dado el consumo de bienes superfluos. Reuniendo lo que
damos para la Campaña del Hambre, Cáritas, Cáncer, Cruz Roja y Domund, según la
Memoria de estos Organismos, se suman veinte mil millones de pesetas al
año[31] ;
mientras que al año gastamos en:
1.- Bebidas alcohólicas 272.347.000.000 de pesetas
2.-
Tabaco
455.653.000.000.
“
3.-Bingo, Loterías, Quinielas, ONCE, 1.493.895.000.000
“
4 .-
Tragaperras
1.470.260.000.000
“
Estos datos
de 1999 se pueden comprobar en
Desde que se
ha permitido en España el juego, éste se ha convertido en un vicio nacional.
El hecho de
que los españoles se gasten en juegos de azar en un año[32] 4.000.000.000.000 de pesetas
(¡doce ceros!) es una atrocidad.
España es el
país del mundo que más gasta en juegos de azar, por persona, después de
Filipinas[33] .
Hay personas
que se gastan en el bingo lo que necesitan en su casa. Esto es una inmoralidad.
Y si lo que
gastan es lo que les sobra, que lo den de limosna a personas que lo necesiten.
Pero el dinero no es para jugárselo. A no ser que sea en pequeñas
cantidades[34] .
El juego es
un vicio en el que se empieza por cantidades pequeñas y a veces se termina
jugándose lo inconcebible.
La ludopatía
(adicción al juego) es hoy en España un problema tan grave como las
drogas[35] .
Los juegos
de azar, están convirtiendo a España en un pueblo de ludópatas. Con tanta
lotería el vicio cunde hasta el punto de que el Hospital Ramón y Cajal ha puesto
en marcha el ensayo de un medicamento para tratar la ludopatía[36] .
Casi dos
millones de españoles tienen adicción a los juegos de azar[37] .
Según
Ramón Marrero, Consejero de
Trabajo y Asuntos Sociales, el 5% de la población andaluza -unas
350.000.personas- padece ludopatía.
El año 1994
gastaron en juegos de azar 500.000 millones de pesetas[38] .
Un solo
ludópata, Ángel Asenjo, de 58
años, se autodenunció de estar esclavizado por el juego. Llegó a robar del Banco
donde trabajaba 243 millones de pesetas. Habitualmente jugaba
Elfriede
Blauensteiner asesinó a dieciséis amantes, ricos y
ancianos, envenenándolos, después de lograr su testamento a favor de ella, para
jugarse el dinero a la ruleta en diversos casinos[41] .
En el
programa televisivo Cita con la vida
de Nieves Herrero en
Antena 3, salió
El Dr. Román Fernández, Presidente de ACOJER,
una asociación para la rehabilitación de jugadores empedernidos, afirma que hoy
hay en España 380.000 enfermos por adicción al juego.
La ludopatía
provoca problemas familiares, laborales, económicos y sociales, ya que el
enfermo necesita jugarse todo el dinero que encuentra, y por ello llega a romper
con su trabajo, sus amigos y su familia.
La necesidad
de dinero para jugárselo le lleva hasta a robar.
Los
ludópatas experimentan una necesidad de jugar como la que tiene un heroinómano
de pincharse[42] .
La ludopatía
es una enfermedad mental.
Es una
enfermedad que esclaviza.
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69,7. «La moral católica ha admitido
tradicionalmente dos posibilidades en las que un acto aparentemente en contra de
la propiedad privada no es considerado como robo: son los casos de extrema necesidad y de compensación oculta[43] .
«Quien se
haya en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena
lo necesario para sí»[44], «con tal
de no poner al dueño en el mismo grado de
necesidad».
«En este
caso, tomar lo ajeno no sería un robo, porque el derecho de propiedad cedería al
superior derecho a
Extrema
necesidad es más que grave y apremiante
necesidad; es una situación tal en la que no sería posible continuar viviendo si
no es a costa de los bienes del prójimo «apropiados» por su propia
cuenta[46] .
Oculta
compensación es la posibilidad mediante la cual
uno mismo toma lo que en justicia se le debe, adueñándose ocultamente de los
bienes propios del deudor y equivalentes a esta deuda[47] .
«La deuda ha
de ser clara, la voluntad de no satisfacerla también, los otros medios para
recuperar lo debido han de estar agotados, y la compensación no ha de dañar a un
tercero»[48] .
69,8. Es
pecado grave, ordinariamente
hablando, el robar a una persona una cantidad igual a su salario
diario[49] .
Los robos
pequeños pueden llegar a ser pecado grave, cuando se acumulan: bien por tener
intención de robar mucho, poco a poco (uno solo o entre varios); bien por ir
guardando lo robado; bien por robar en pequeño espacio de tiempo, aunque en
diversas veces, una cantidad que, sumando las partes, llegue a ser
grave[50] .
El
robo será pecado grave o leve según el perjuicio que se haga.
Hay que
tener en cuenta la cantidad que se roba y la persona a quien se roba. Aunque hay
una cantidad -llamada por los teólogos «absolutamente grave»- que, por ser
grande, el robarla siempre es pecado grave.
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70.- EL OCTAVO
MANDAMIENTO DE
70,1. Este
mandamiento manda no mentir, ni contar los defectos del prójimo sin necesidad,
ni calumniarlo, ni pensar mal de él sin fundamento, ni descubrir secretos sin
razón suficiente que lo justifique.
70,2. Este
mandamiento prohíbe manifestar cosas ocultas que sabemos bajo secreto. Hay cosas que caen bajo secreto
natural.
«No se puede
revelar, sin causa grave, algo de lo que tenemos conocimiento, que se refiere a
la vida de otra persona, y cuya revelación le causaría un daño. Esta obligación
subsiste aunque no se trate de un secreto confiado, y aunque no se haya
prometido guardarlo. Para que sea un secreto legítimo no es necesario que se
refiera a materias graves: secretos de Estado, secreto profesional, etc. Aunque
el nombre de secreto no sea el más adecuado, cae también en este ámbito la
legítima reserva que toda persona guarda sobre su vida privada y familiar. En la
mayoría de los casos se trata de cosas conocidas en el círculo de los amigos, es
decir, más que de ocultar algo se trata de no darle una publicidad
innecesaria»[51] .
«Investigar
la vida íntima de una persona sin
su autorización o consentimiento constituye una violación de un derecho natural
de la persona humana, que tiene derecho a que se le respete su intimidad
personal»[52] .
«Los
responsables de los medios de comunicación social tienen obligación de servir a
la verdad y de no ofender a la caridad»[53] .
Es lícito
revelar un secreto[54] (aun
el confiado) para evitar un daño muy grave al que lo posee, o al que lo confió,
o a tercera persona inocente injustamente perjudicada por el que confió el
secreto, o por necesidad del bien común[55] .
Pero lo que
el sacerdote sabe bajo secreto de confesión no lo puede revelar por nada del
mundo, ni para salvar su vida, ni para evitar una guerra mundial (ver nº
90).
70,3.
Leer cartas no dirigidas a
nosotros puede ser pecado grave[56] , pues
nos exponemos a enterarnos de cosas graves que no tenemos derecho a
conocer[57] ; a no
ser que se suponga permiso del remitente o del destinatario.
Pero es
lícito a los padres leer las cartas de los hijos que aún están bajo su
potestad[58] ,
aunque no deberían hacerlo sin causa justificada. Lo mejor es que los hijos
espontáneamente se las lean cuando parezca
conveniente.
También
pueden los Superiores leer las cartas de sus súbditos cuando sospechan
fundadamente que en ellas se contiene algo malo, o si la Regla les concede este
derecho.
Se
exceptúan, sin embargo, las cartas dirigidas a los Superiores Mayores, y las
destinadas a los confesores, que nunca deben ser leídas por nadie que no sea el
destinatario.
70,4.
Murmurar es difundir defectos del
prójimo en su ausencia.
«El derecho
a la buena fama es natural en el hombre. Todo ser humano tiene derecho a su
buena fama, pues nadie ha d ser tenido por malo hasta que sea evidente que lo
es. Por eso la injusta difamación de una persona es un pecado contra la estricta
justicia, y obliga, en conciencia, a restituir»[59].
En materia
de murmuración es posible llegar a pecado grave si se quita la fama, aunque las
cosas que se dicen sean verdaderas, si son graves y no son públicas; a no ser
que haya causa que lo justifique, como sería evitar un daño.
Además,
muchas veces, después, no se puede restituir bien la fama que se ha
quitado.
Pasa
como cuando se derrama un cubo de agua, que nunca se puede recoger de nuevo toda
el agua.
Quien con
sus preguntas, interés, etc., induce eficazmente
Quien al
oírlo se alegra, peca contra la caridad.
Quien
pudiendo impedirlo, no lo hace, peca si es un superior: por ejemplo, el padre en
Y si prevé
que su intervención sólo ha de servir para empeorar la cosa, es mejor no decir
nada; pero desde luego, tampoco puede dar muestras de aprobación a la falta.
Se puede
mostrar desagrado guardando silencio, no prestando atención, e incluso
defendiendo o excusando al prójimo, si esto no es contraproducente.
Dice
San Bernardo: «La lengua es una
lanza que de un solo golpe atraviesa tres personas: la que murmura, la que
escucha y aquella de quien se murmura»[60] .
Muchas veces
nos arrepentimos de haber hablado. Pocas veces de haber
callado.
Hay personas
que tienen el mal gusto de estar siempre revolviendo los defectos de los demás:
se parecen a los escarabajos peloteros.
En cambio,
en una ocasión oí este elogio de cierta persona: «Siempre habla bien de todo el
mundo». ¿Verdad que esto segundo es mucho más
bonito?
Siempre que
puedas, elogia lo digno de elogio. A todo el mundo le gusta verse estimado. Y,
además, todos tienen derecho a que se les reconozcan sus méritos. Hay que saber
ver el lado bueno de las cosas.
Ante media
botella, uno se entristece porque está medio vacía; pero otro se alegra porque
todavía le queda media botella.
Una persona
a quien estaban criticando de otra pidió una hoja de papel y en el centro
puso un punto.
Entonces
preguntó a la criticona:
- ¿Tú qué
ves aquí?
- Un punto
negro.
- Pues yo
veo una hoja blanca.
Hay personas
que sólo se fijan en los defectos del prójimo., e ignoran sus virtudes. «Las
personas, cuanto menos valen menos valoran a los demás» (Narosky)[61].
No
deberíamos hablar mal de nadie.
A no ser con
causa justificada, como sería al aconsejar a otro, prevenirle, etc. No es falta
de caridad atacar al lobo, sino caridad con las
ovejas.
Eso de
«piensa mal y acertarás», aunque a veces dé resultado, es muy poco cristiano.
Es mil veces
mejor esto otro: «piensa bien de todos mientras no tengas razones claras que
justifiquen el pensar mal».
Aparte de
que «la experiencia nos enseña que el hombre más mentiroso dice mayor número de
verdades que de mentiras, y que el más malvado hace muchas más acciones buenas o
indiferentes que malas»[62] .
Por
eso dijo Jesucristo:
«No juzguéis y no seréis
juzgados»[63] . Se
trata naturalmente de un juicio ligero.
«No se han
de juzgar sin motivo desfavorablemente las acciones de los demás o las
intenciones de ellas»[64] .
Es muy
difícil juzgar con justicia a los demás. Las apariencias, a veces, engañan. La
verdad queda oculta en el corazón.
Y sólo Dios
conoce el corazón de los hombres.
Algunas
personas necesitan estar siempre en el candelero.
Que todos
las miren y admiren.
Como los
«Gigantes y Cabezudos» en algunas procesiones: se buscan un armatoste para
sobresalir y ser mirados por todos.
Aunque este
muñeco sea de cartón-piedra y por dentro esté vacío.
Pero ellos
quieren sobresalir, aparecer grandes, mayores que los demás. Por eso se meten
dentro de esos gigantes de feria.
Y si no
encuentran el muñeco que les aúpe, se ponen una gran cabeza de cartón como los
«cabezudos»: critican todo y a todos; porque sólo ellos tienen siempre la verdad
en todo.
Los demás
son ignorantes, ingenuos o malvados.
Todos riegan
fuera del tiesto.
Los únicos
que saben lo que hay que hacer para acertar son ellos.
Lo malo es
que hay una gran desproporción entre su cabezota de cartón y su corazón, que,
quizás, tiene también mucho de cartón.
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70,5.
La calumnia es quitar la fama al
prójimo atribuyéndole pecados o defectos que no tiene, o faltas que no ha
cometido[65] .
Hay
obligación de restituir la fama o la honra que se ha quitado, y reparar los
daños que se hayan seguido[66], si han
sido previstos, al menos en confuso[67] .
«Cuando para
la difamación o la calumnia se han empleado los medios de comunicación social, a
través de estos mismos medios debe hacerse la reparación, a fin de que ésta
pueda llegar hasta donde llegó la difamación o la calumnia»[68] .
La calumnia
será grave o leve según que la materia de la calumnia sea grave o leve.
Pero
advierten los moralistas que en esto es muy fácil llegar a la gravedad, por lo
mucho que el hombre estima su propia fama.
Todo el
mundo da más valor a su propia honra que a un puñado de
monedas.
Puedes
restituir la fama hablando bien de la persona de quien antes hablaste mal,
alabándola en otras cosas -si lo que dijiste era verdadero-, o diciendo que te
has enterado de que aquello que contaste no es verdad -si lo que dijiste fue
falso-. A no ser que parezca más prudente dejar ya todo en el
olvido.